CONSTATACIONES POLICIALES POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
1.¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS?
El régimen de visitas funciona como un mecanismo legal que garantiza la preservación del vínculo entre los hijos y el progenitor que no tiene la custodia. Su eje central no es el interés de los padres, sino el bienestar del menor, ya que busca proteger su estabilidad emocional y desarrollo integral. Al facilitar encuentros periódicos, fomenta la unidad familiar, consolida los lazos afectivos y asegura que el niño adolescente o mantenga una relación activa con ambas figuras parentales, incluso en contextos de separación.
En suma, es una herramienta jurídica para que los hijos sigan en contacto con el padre o madre sin custodia, priorizando su salud emocional y fortaleciendo su sentido de pertenencia familiar.
2. ¿QUÉ ES UNA CONSTATACIÓN POLICIAL?
Según el Manual de Procedimientos Operativos Policiales (MAPROPOL), la constatación policial es la verificación In-Situ, que realiza la Policía a petición de la parte interesada, de las autoridades y/o de oficio, dejando constancia escrita del hecho en un Parte de Ocurrencia o en el Libro de Ocurrencias.
En ese sentido, podemos colegir que es el acto formal mediante el cual la Policía Nacional del Perú verifica in situ un hecho, situación o circunstancia, a solicitud de parte, de una autoridad, o de oficio, con el fin de documental objetivamente lo observado. Esta diligencia se materializa en un acta de constatación policial, donde se registran detalles como lugar, hora, participantes y características del hecho, sirviendo como prueba documental en procesos penales, administrativos y/o judiciales.
3. ¿PROCEDEN LAS CONSTATACIONES POLICIALES POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?
No y sí. En términos generales, no corresponde a la Policía Nacional realizar constataciones para acreditar o dejar constancia del incumplimiento de un régimen de visitas, toda vez que dicha actuación no se encuentra positivizada en la legislación vigente, especialmente si esta materia es de naturaleza civil y privada, cuya ejecución corresponde al órgano jurisdiccional y no a la autoridad policial. Cabe indicar que el régimen de visitas está regulado en el Código de los Niños y Adolescentes y, ante su incumplimiento, el padre o madre que se sienta afectado puede informar al Juzgado correspondiente para las acciones legales.
Por su parte, la intervención policial (constatación) solo se justifica cuando el incumplimiento del régimen de visitas está vinculado a situaciones de violencia familiar, en el marco de la Ley N.° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar). En estos casos, la Policía debe actuar para proteger al niño, niña o adolescente (NNA) y, descartar o documentar situaciones de violencia física o psicológica.
De esta manera, si una persona acude a una comisaría solicitando una constatación policial por incumplimiento de un régimen de visitas, debe ser atendido en el área de familia. Con la información proporcionada, el efectivo policial deberá evaluar y de ser el caso, constituirse al lugar con la única finalidad de verificar que el incumplimiento del régimen de visitas no esté relacionado con actos de violencia (física, psicológica o emocional) en contra del menor, debiendo para tal caso, entrevistarse con el menor y/o su tenedor; actuaciones que deberán constar en acta, la que posteriormente será registrada en el SIDPOL.
Si se detecta algún contexto de violencia familiar, el efectivo policial debe comunicar de inmediato al fiscal de turno para las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de realizar las actuaciones urgentes e imprescindibles para proteger al NNA, conforme a la Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N.° 30364. Es importante señalar que las actuaciones policiales también deben orientarse al interés superior del NNA, habida cuenta que el objetivo del régimen de visitas es, proteger el bienestar emocional y psicológico del niño, permitir el desarrollo efectivo, emocional y físico del niño y mantener el vínculo parental.
4. ¿DE QUÉ FORMA SE IMPULSA LA EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS?
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) da lugar a un proceso de ejecución del régimen de visitas. En particular, los artículos 89 y 91 de la referida Ley son las disposiciones que fundamentan esta posibilidad, ya que regulan tanto la protección del derecho de visitas como las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
El artículo 89 (Régimen de Visitas) permite que el progenitor afectado por el impedimento o limitación del derecho de visitas interponga una demanda judicial. Si ya existe un acuerdo (acta de conciliación) o resolución judicial sobre el régimen de visitas, el afectado puede solicitar su ejecución ante el juez competente. Esto incluye la posibilidad de solicitar medidas provisionales en casos urgentes.
Por su parte, el artículo 91 (Incumplimiento del Régimen de Visitas) establece que el incumplimiento del régimen de visitas judicialmente determinado habilita al progenitor perjudicado a recurrir al juez para exigir su cumplimiento. El juez puede imponer apremios legales (como multas o medidas coercitivas) e incluso considerar la variación de la tenencia si el incumplimiento es persistente y afecta al bienestar del menor.
El proceso para ejecutar un régimen de visitas previamente establecido puede iniciarse en las siguientes situaciones: i) Si el régimen fue acordado mediante conciliación (acta de conciliación), se debe presentar una demanda de ejecución del acta ante el Juez de Paz Letrado; y ii) Si el régimen fue establecido mediante una sentencia judicial, se puede solicitar su ejecución dentro del mismo expediente judicial.
En ambos casos, el objetivo es garantizar que se respete el derecho del progenitor no custodio a mantener contacto con su hijo, siempre bajo el principio del interés superior del niño.
En resumen, el Código del Niño y Adolescente claramente permite iniciar un proceso de ejecución del régimen de visitas cuando este ha sido previamente establecido y no se está cumpliendo. Esto asegura que los derechos tanto del menor como del progenitor afectado sean protegidos legalmente.
CONCLUSIONES
El régimen de visitas es un derecho de naturaleza civil regulado por el Código de los Niños y Adolescentes, cuyo incumplimiento debe resolverse mediante la vía judicial (demanda de ejecución o variación de tenencia), no a través de actuaciones policiales.
Ante una solicitud de constatación por incumplimiento del régimen de visitas, el efectivo policial deberá evaluar y de ser el caso, constituirse al lugar con la única finalidad de verificar que el incumplimiento del régimen de visitas no esté relacionado con actos de violencia (física, psicológica o emocional) en contra del menor, en el marco de la Ley 30364, debiendo para tal caso, entrevistarse con el menor y/o su tenedor; actuaciones que deberán constar en acta, la que posteriormente será registrada en el SIDPOL.
Para garantizar el cumplimiento del régimen de visitas, el progenitor afectado debe acudir al Poder Judicial (demanda de ejecución o variación de tenencia), donde el juez puede imponer multas, medidas coercitivas o incluso modificar la tenencia si el incumplimiento es reiterado y afecta al menor.
Tanto las actuaciones judiciales como las eventuales intervenciones policiales deben priorizar el bienestar emocional y psicológico del NNA, asegurando que el régimen de visitas mantenga el vínculo parental sin exponer al menor a situaciones de violencia o conflicto.
POR WALTER VÁSQUEZ DELGADO
