¿La Policía Nacional del Perú está facultada para realizar constataciones por despido arbitrario?
Despido Arbitrario
Sí, la Policía Nacional del Perú (PNP) está facultada para realizar constataciones por despido arbitrario. Esto se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competencia Laboral aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR y otras disposiciones legales. Ante la solicitud de un trabajador, la PNP puede verificar si se le ha impedido ingresar al centro de trabajo, consignando en acta los motivos y si existe o no una notificación de despido previa. Cabe señalar que la PNP no está facultada para evaluar directamente la legalidad del despido, siendo esta labor de la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL) o del Poder Judicial de ser el caso.
¿Según la normatividad laboral, en qué otros casos la Policía está obligada a intervenir?
- Paralización de labores. Para este caso, la norma exige (bajo responsabilidad) que la PNP preste el apoyo necesario al empleador para la constatación de estos hechos, esto cuando no exista intervención de la SUNAFIL.
- Dosaje etílico. Si un trabajador acude al centro de labores en estado de ebriedad y se niega a someterse al dosaje etílico, la norma laboral obliga a la PNP intervenir con el objeto de dejar constancia esta negativa como un reconocimiento implícito. Sin embargo, la Policía no está facultada para calificar si la conducta constituye falta grave, limitándose a dejar constancia de manera objetiva los hechos o comportamientos percibidos.
- Pérdida de documentos. De manera general se sabe que una persona natural o jurídica puede denunciar la pérdida de documentos ante la PNP de forma digital o presencial en una comisaría, siendo que, para el caso de los empleadores, al estar sujetos a inspecciones laborales por parte de la autoridad de trabajo, donde se les exige la presentación de documentos, pueden estos realizar su denuncia por pérdida de documentos (boletas, facturas, planillas de pago, registros de asistencia, contratos de trabajo, etc.)
- Notificación de carta de despido. (Art. 32). Si un trabajador se niega a recibir la carta de despido en su centro de trabajo y no hay notario o juez de paz en la localidad, de manera subsidiaria, el empleador puede solicitar a la PNP que entregue la carta en el domicilio registrado. El documento policial que da cuenta del acto de notificación sirve como prueba para el empleador de que se cumplió con el procedimiento.

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