PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N.° 30364
El artículo 122.B del Código Penal, señala que el incumplimiento o la contravención a una medida de protección es una agravante del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, con una pena de no menor de dos ni mayor de tres años; en tanto que, el artículo 368 del CP, prescribe una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años a quien solo desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar. La diferencia sustancial radica en que el primer artículo se aplica cuando existe un nuevo acto violento que incumple la medida, mientras que el segundo castiga la mera resistencia u omisión al mandato judicial protector.
Mediante Resolución de Comandancia General N.° 170-2020-CG PNP/EMG del 17JUN20, se aprobó la Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el marco de la Ley N.° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, que en su numeral 6.3.8. indica que las unidades policiales de investigación criminal investigan los delitos derivados del incumplimiento de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de violencia, en esa línea el numeral 6.4.6., frente al incumplimiento de una medida de protección, establece lo siguiente: i) En flagrancia.- El efectivo policial interviniente presta auxilio a la víctima, detiene al agresor que incumplió la medida, registra la denuncia, realiza las actuaciones urgentes e imprescindibles, ponen en conocimiento la detención a la Fiscalía Penal de turno, comunica al Juzgado de Familia o autoridad que dictó la medida de protección; y ii) Sin flagrancia.- El efectivo policial que toma conocimiento lo registra en el SIDPOL y comunica de inmediato al Juzgado de Familia o su equivalente. Asimismo, indica que se debe poner a disposición a la persona agresora al DEPINCRI competente en condición de intervenida (retenida), por la presunta comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Esto, con la finalidad de que dentro del plazo de retención se establezca si el agresor (denunciado) ha sido notificado o informado por parte del Juzgado de Familia o PNP respectivamente, sobre las medidas de protección a favor de la víctima, de no haber sido notificado o informado, el efectivo policial a cargo, procederá a comunicar al retenido sobre las medidas de protección a favor de la víctima, debiendo dejar constancia tal actuación en el acta correspondiente.
Teniendo en cuenta la normativa señalada, el Departamento de Investigación Criminal (DEPINCRI) tiene la competencia exclusiva para investigar los casos de violación de medidas de protección sin agresiones físicas o psicológicas, los cuales se tipifican como Delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad.
Por su parte, la Guía en mención, en su punto 6.4.7., establece el procedimiento que debe seguirse cuando ocurre un nuevo acto de violencia contra una persona que ya cuenta con medidas de protección. El proceso varía según si el hecho se produce en flagrancia o no: i) En flagrancia.- El policía debe auxiliar de inmediato a la víctima y detener al agresor. Luego, debe registrar la denuncia, informar sobre la detención a la Fiscalía Penal de turno, notificar al Juzgado que otorgó las medidas de protección y realizar las diligencias preliminares de investigación. Finalmente, debe remitir un informe policial a la Fiscalía Penal correspondiente. Y, ii) Sin flagrancia.- El personal policial que recibe la denuncia debe registrarla en el SIDPOL, comunicar el hecho tanto a la Fiscalía Penal de turno como al Juzgado de Familia que dictó las medidas de protección, realizar las investigaciones necesarias y enviar el informe a la Fiscalía Penal de turno.
En este caso, la norma establece que, las comisarías especializadas en protección familiar, así como las áreas de familia de las comisarías básicas del sector, son las unidades policiales competentes para investigar cualquier nuevo acto de agresión contra víctimas que cuentan con medidas de protección vigentes, dado que estos hechos configuran la presunta comisión del delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar en su forma agravada, tipificado y sancionado en el artículo 122.B, numeral 6, segundo párrafo del Código Penal.
Es importante señalar que, cuando el incumplimiento de una medida de protección da lugar a actos de agresión contra la mujer o integrantes del grupo familiar, no se configura un concurso ideal de delitos, sino que dicha conducta debe encuadrarse en el artículo 122-B del Código Penal, en su forma agravada prevista en el numeral 6 del segundo párrafo; en cambio, el delito de desobediencia a la autoridad del artículo 368 se aplica únicamente a los casos de incumplimiento de medidas de protección que no impliquen agresiones. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que existe un concurso aparente de leyes entre las agresiones con la agravante de contravenir medidas de protección (artículo 122-B.6) y la desobediencia a la autoridad por infringir medidas de protección (artículo 368), resolviéndose esta situación conforme al principio de especialidad, como lo señala la Sentencia de Casación N.° 2119-2022 Del Santa del 07 de agosto del 2024 y Sentencia de Casación N.° 1879-2022/Ancash, del 17 de marzo del 2023.
Conclusiones
Los Departamentos de Investigación Criminal, a través de sus áreas especializadas en investigación criminal, son las unidades policiales encargadas de investigar los casos de incumplimiento de medidas de protección que no involucren actos de violencia, configurando así la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad según el artículo 368 del Código Penal.
Las comisarías especializadas en protección familiar o las áreas de familia de las comisarías básicas, según corresponda, tienen competencia para investigar los nuevos actos de agresión, flagrantes o no, contra víctimas con medidas de protección vigentes, hechos que constituyen la presunta comisión del delito agravado de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122.B, numeral 6 del segundo párrafo del mismo código.
Autoría: Walter Vásquez Delgado
Link de PDF para ver la GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA PNP EN EL MARCO DE LA LEY 30364 :
https://drive.google.com/file/d/16teQcw8Anlf3hetj5zJE28tyNP94RQG8/view?usp=sharing
POR WALTER VÁSQUEZ DELGADO
